Recursos administrativos y revocatoria directa

Recursos administrativos

De conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, cuando el interesado pretenda que se aclare, modifique, adicione o revoque un acto administrativo de registro o abstención, podrá presentar los siguientes recursos:

Recurso de reposición

Registro Mercantil y de Entidades Sin Ánimo de Lucro:

Debe ser presentado ante la Cámara de Comercio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la anotación en el registro respectivo o de la abstención.

Requisitos:

De conformidad con el artículo 77 del CPACA, debe presentarse por escrito físico o electrónico, así:
1. Dentro del plazo legal.
2. Por el interesado (quien tiene relación directa o indirecta con el acto administrativo), con la justificación del interés o por su apoderado (quien deberá ser abogado en ejercicio) debidamente constituido, acompañando el poder correspondiente.
3. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
4. Indicar el nombre y la dirección de domicilio del recurrente. Si el recurrente lo desea, podrá expresar su autorización para que se le notifique vía correo electrónico las actuaciones relacionadas con el recurso, para lo cual deberá informar la dirección electrónica.

Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

 

Registro Único de Proponentes:

Debe ser presentado ante la Cámara de Comercio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el Registro único empresarial y social - RUES del registro respectivo o de la abstención.

Requisitos:

De conformidad con el artículo 6 ley 1150 de 2007 y numeral 4.2.9.1 del Título XIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, debe presentarse por escrito físico o electrónico, así:
1. Dentro del plazo legal.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Indicar el nombre y la dirección de domicilio del recurrente. Deberá indicarse de manera expresa la autorización para ser notificado vía correo electrónico para lo cual en el escrito del recurso se deberá dejar constancia de la dirección electrónica.
4. Presentar caución.

Recuerde que el recurso deberá referirse exclusivamente respecto de la función de verificación documental que les asiste a las cámaras de comercio, so pena de rechazo.

 

Recurso de apelación

Registro Mercantil y de Entidades Sin Ánimo de Lucro:

Este recurso puede interponerse solo o como subsidiario del recurso de reposición ante la Cámara de Comercio, dentro del mismo término del recurso de reposición, para que la Superintendencia de Industria y Comercio decida sobre las pretensiones del recurrente.

El recurso de apelación debe cumplir con los mismos requisitos del recurso de reposición.

 

Recurso de queja

Registro Mercantil y de Entidades Sin Ánimo de Lucro:

Cuando esta Cámara de Comercio rechace el recurso de apelación, el interesado puede presentar el recurso de queja directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para que ésta decida sobre la procedencia del recurso de apelación.

Revocatoria directa

De conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos del Registro Mercantil, Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro y Registro Único de Proponentes, podrán ser revocados de oficio o a petición de parte, cuando:

1. Sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. No estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

La revocatoria no será procedente a solicitud de parte, cuando se hayan interpuesto los recursos administrativos de que el acto administrativo de registro sea susceptible.

Toda vez que los actos administrativos de Registro crean o modifican situaciones jurídicas de carácter particular, para que sea procedente su revocatoria será necesario que el titular del derecho de su consentimiento previo, expreso y escrito.

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