Listado de libros electrónicos de Sociedades Comerciales
Sociedades por acciones: Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y Sociedades en Comandita por Acciones
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Sociedades de personas: Limitadas, en Comandita Simple y Colectivas
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Los comerciantes pueden registrar en la CCB sus libros electrónicos de comercio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 805 de 2013 .
Únicamente los libros de comercio conforme al artículo 175 del Decreto 019 de 2012 y la Circular Externa 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Sociedades por acciones: Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y Sociedades en Comandita por Acciones
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Sociedades de personas: Limitadas, en Comandita Simple y Colectivas
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Tenga en cuenta
En caso de que el libro electrónico que se va a registrar sea la continuación de un libro físico, es necesario que junto con la solicitud presente el certificado del revisor fiscal o contador de la sociedad o de la entidad que acredite esta situación conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto 2649 de 1993 .
Efectuada la inscripción del libro electrónico, el comerciante o inscrito tendrá derecho a remitir a la Cámara de Comercio por el término de un (1) año, los archivos electrónicos que conforman los libros electrónicos inscritos.
Si ya ha inscrito un libro electrónico puede solicitar la conformación del mismo, siguiendo estos pasos:
1. Diligencie la carta de solicitud conformación de libros electrónicos y radíquela virtualmente diligenciando el formulario que se presenta a continuación. Esta solicitud debe estar firmada digital o electrónicamente por el representante legal de la sociedad o de la Entidad Sin Ánimo de Lucro. |
2. Una vez sea autorizado el trámite, usted será notificado al correo electrónico y/o al número de teléfono indicado en su solicitud y registrado en la CCB para que se presente en la Sede Salitre (Avenida El Dorado nro. 68D-35) con el archivo electrónico (en formato PDF y con un peso máximo de 20 MB) que conforma el libro electrónico inscrito. El archivo debe estar firmado digital o electrónicamente por el representante legal o por quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión. Este archivo debe venir almacenado en un CD, DVD o USB marcado con el número de Matrícula Mercantil de la sociedad o inscripción de la Entidad Sin Ánimo de Lucro. |
3. Después de radicar el archivo electrónico y la solicitud de conformación, la CCB procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos formales. Si cumple con los requisitos, el archivo electrónico será firmado digitalmente por la CCB y le será entregado en la Sede Salitre , ocho horas hábiles después de haberse radicado la solicitud inicial. |
Tenga en cuenta que el dispositivo de almacenamiento únicamente debe contener el (los) archivo (s) electrónicos que conforman el libro.
Únicamente a través del siguiente formulario puede radicar la solicitud de conformación de libros electrónicos: