Marco legal: certificados electrónicos de existencia y representación legal

El  Artículo 1 de la Ley 527 de 1999 tiene una aplicación transversal en el ordenamiento jurídico colombiano, pues se trata de una ley que valida jurídica y probatoriamente los mensajes de datos y dentro de sus excepciones no se contemplan las actuaciones administrativas, cualquiera que sea su contexto.

Dentro de su campo de aplicación también se encuentran actuaciones por y ante la administración pública y como consecuencia de ello se encuentra la Ley 962 de 2005  que en su Artículo 6, remite directamente a la ley en el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

La CCB, de acuerdo con la habilitación que la  Ley 962 de 2005 , da a las entidades públicas como partes confiantes o destinatarias del registro, permitirá que estas opten por la recepción del certificado de existencia y representación legal por medios electrónicos de acuerdo con los principios de capacidad técnica, gradualidad enunciados por dicha ley.

Por lo anterior, de existir un usuario que le exija a la entidad pública la recepción del certificado de existencia y representación legal electrónico, este requerimiento compete única y exclusivamente a las partes y la CCB no se ve involucrada en la utilización que haga el titular del cupo frente a terceros, pues la CCB cumple con las condiciones que el documento requiere para su validez en el entorno electrónico.

Nota: Este servicio cuenta con firma digital.

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