Veedurías

Registro público de veedurías ciudadanas

Este registro corresponde a las diferentes organizaciones que ejercen vigilancia sobre:

  1. Gestión pública: autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control.
  2. Entidades públicas o privadas: Organizaciones No Gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. 

Si desea más información, consulte el artículo 1 de la  Ley 850 de 2003 .

Trámites relacionados con este registro:

  • Constitución de la veeduría o red de veedurías.
  • Cancelación de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Renovación anual de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Inscripción y reconocimiento de la red de veedurías ciudadanas.
  • La inscripción de todos los actos y documentos que se prevé para las personas jurídicas entidades sin ánimo de lucro.

Procedimiento para inscripción: Las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.

Realice estos trámites de manera presencial en cualquiera de nuestras sedes .

De acuerdo con lo establecido por la ley, el tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá para este registro es 15 días hábiles a partir de su radicación.

Redes de veedurías

Ley 1757 del 6 de julio de 2015

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