1. Personal empleado que no supere los 50 trabajadores. |
2. Activos totales que no superen los 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). |
3. Renovar la matrícula mercantil antes del 31 de marzo de cada año. |
4. No estar incurso en ninguno de los presupuestos mencionados en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 ni en los mencionados en el artículo 6 del Decreto 545 de 2011. |
Cobros y devoluciones Ley 1429 de 2010
Ley de Formalización y generación de empleo
El 29 de diciembre de 2010 el Gobierno Nacional promulgó la Ley 1429 de 2010 o Ley de Formalización y Generación de Empleo, que brinda beneficios e incentivos a los empresarios para disminuir los costos de formalizarse y apoyarlos en el crecimiento de sus negocios.
Consulte a continuación el listado de devoluciones de dinero y/o cobro de excedentes
Cobros de excedentes
Devoluciones de dinero
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Para quienes matriculen su empresa en el Registro Mercantil De esta manera sigue vigente el artículo 4 de la Ley en donde:
- No pagarán impuesto de renta durante los primeros dos años y tendrán tarifa reducida del tercer al quinto año. Este beneficio tiene vigencia indefinida.
Estos incentivos no aplican solo a las nuevas pequeñas empresas, sino también a aquellas ya existentes que se formalicen.
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Más disposiciones de la ley en registros públicos Conozca algunas de las facilidades y otras disposiciones que le brinda la ley en materia de trámites relacionados con los registros públicos.
Normas para prevenir que empresas existentes obtengan beneficios de la ley
Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en la ley deberán pagar el valor de los descuentos que obtengan y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200 %) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la encargada del seguimiento al mandato contemplado en el artículo 48 de la Ley de Formalización y Generación de Empleo.
Depuración del Registro Mercantil
Los matriculados que no renovaron su Matrícula Mercantil por más de 10 años disponían de un plazo de 12 meses para ponerse al día y al cabo del mismo, es decir el 29 de diciembre de 2011, las personas jurídicas quedaron disueltas y en estado de liquidación. En el caso de las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y agencias, para la misma fecha fueron canceladas, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos.
Reactivación de empresas
La ley permite a las sociedades en liquidación, a través de su asamblea general de accionistas, junta de socios, accionista único o de la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70 % de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados. La decisión de reactivación debe constar en un acta que se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social.
Medios electrónicos
Se permitirá la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procesos de insolvencia de conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y para el cumplimiento de los trámites ante el Registro Mercantil, entidades sin ánimo de lucro y ante el Registro Único de Proponentes delegados en las cámaras de comercio.
En aquellos casos en que se requiera presentación personal, tal requisito se considerará cumplido mediante el mecanismo de firma digital. Cuando la ley exija la presentación de un título valor original no podrán utilizarse medios electrónicos.
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Otros temas de interés Adicionalmente, la Ley 1429 de 2010 contiene otros temas de interés para los empresarios de Bogotá y la Región dentro de los cuales se destacan los siguientes:
- Se ordena al Gobierno Nacional focalizar sus planes de desarrollo empresarial.
- Se establecen beneficios de progresividad en el impuesto de renta y parafiscales de nuevas pequeñas empresas.
- Se determinan incentivos para cualquier empresa, grande o pequeña, que sea formal y que incremente su nómina vinculando a trabajadores con alguna de las siguientes características:
- Jóvenes menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años que lleven por lo menos un año sin un contrato formal, madres cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén, reinsertados, personas con discapacidad, personas en situación de desplazamiento o cualquier persona que devengue menos de 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que no haya cotizado antes a seguridad social.
- Entre los beneficios que se contemplan, se cuenta que las empresas podrán descontar del impuesto de renta, por dos o tres años, según el caso, el valor de los aportes parafiscales que paguen por estos trabajadores y un porcentaje de los aportes en salud y en pensiones.
- Se diseñan normas dirigidas a la simplificación de trámites laborales y comerciales para hacer menos pesada la carga de formalización y generar mayor competitividad. De esta manera, las empresas no requerirán autorización del Ministerio de Protección Social para acordar con sus trabajadores préstamos, anticipos, deducciones o compensaciones de salario ni para pagar en dinero hasta la mitad de las vacaciones ni para que utilicen sus cesantías para adquirir o mejorar su vivienda. Tampoco requerirán autorización del reglamento de trabajo o para crear el Comité Paritario de Salud Ocupacional.
- Se crea el sistema de información sobre demanda de empleo y se establece su funcionamiento.
- En cuanto a formalización de trabajadores, la ley establece que los beneficios del Sisbén se seguirán otorgando a los colombianos hasta por un año después de que consigan un contrato de trabajo. Este punto tiene como objetivo evitar que los mismos trabajadores se resistan a la formalización.
Para acceder o conservar los beneficios de la ley debe cumplir con los siguientes requisitos:
Con el fin de apoyarle en su proceso de formalización le invitamos a diligenciar su Autodiagnóstico empresarial .
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Devoluciones de dinero para nuevas pequeñas empresas Las devoluciones de dinero se realizarán de acuerdo con los tiempos legales establecidos, es decir, si la devolución no supera 3 SMMLV el dinero será entregado en forma inmediata, para los demás casos el tiempo establecido es de 10 días hábiles.
1. Para solicitar la devolución de dinero en nuestras sedes, siga el procedimiento a continuación:
Consulte el listado de beneficiarios para Devoluciones de dinero
- Valide que su pequeña empresa puede acceder a este beneficio.
- Descargue y diligencie completamente el Formato de solicitud de devolución de dinero , el cual debe estar firmado por el matriculado y/o el representante legal de la sociedad según sea el caso.
- Acérquese a cualquiera de nuestras sedes con el formato antes mencionado y su documento de identidad.
- Radique en caja la solicitud de devolución de dinero.
- La devolución del dinero se realizará de acuerdo con los tiempos de respuesta establecidos.2. Para solicitar la devolución de dinero por correo electrónico siga el siguiente procedimiento:
Importante: las solicitudes realizadas por este medio únicamente se podrán realizar por transferencia electrónica a una cuenta cuyo titular sea el matriculado, bien sea persona natural o persona jurídica. No se aceptarán cuentas cuyo titular es el representante legal de la sociedad.
- Valide que su pequeña empresa puede acceder a este beneficio.
- Descargue y diligencie completamente el Formato de solicitud de devolución de dinero , el cual debe estar firmado por el matriculado y/o el representante legal de la sociedad según sea el caso.
- Envíe desde un correo institucional (aplica solo para personas jurídicas) el formato antes mencionado al correo electrónico: beneficiosley1429@ccb.org.co .
- La devolución de dinero se hará por medio de transferencia electrónica de acuerdo con los tiempos de respuesta establecidos.
3. Devolución de dinero, por medio de compensación en la renovación:
Al realzar la renovación de la matrícula mercantil, podrá ser compensado el valor que se adeuda al empresario, basta con realizar el mencionado trámite, y el sistema identificará el saldo a favor y lo descontará del valor a pagar por este concepto. En caso de que aún después de la renovación, exista un saldo a favor, podrá ser solicitado por los procedimientos mencionados en los numerales 1 y 2.
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Pago de excedentes Para realizar el pago de los excedentes dejados de cancelar por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación de la misma, se debe realizar el siguiente procedimiento:
- Consulte el listado de personas para los Cobros de excedentes .
- Valide si su empresa debe realizar el pago de excedentes y el valor de los mismos.
- Diríjase a cualquiera de nuestras sedes con su documento de identidad y realice el pago.
Nota: Para que el trámite en sede sea más ágil por favor tome nota del número de cotización que se encuentra en el listado de matrículas.
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Devolución de dinero para sociedades en estado de liquidación Para solicitar la devolución de dinero de las sociedades que estando disueltas renovaron su Matrícula Mercantil después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, siga el siguiente procedimiento:
- Valide si su sociedad tiene derecho a solicitar esta devolución.
- Descargue y diligencie completamente el formato de devolución de dinero, el cual debe estar firmado por el matriculado y/o el representante legal de la sociedad según sea el caso.
- Presente en cualquiera de nuestras sedes los siguientes documentos:
- Formato de solicitud de devolución de dinero
- Original y copia del recibo de pago del trámite sobre el cual va a solicitar la devolución.
- La copia del formulario de renovación que le fue entregada al momento de renovar.
- Copia del documento de identidad del representante legal de la sociedad.
- Estos documentos serán remitidos al área encargada para su revisión y autorización y luego se enviarán nuevamente a la sede para ingresar el trámite de devolución al sistema. La devolución de dinero se realizará dentro de los tiempos de respuesta establecidos.
Conozca las Condiciones y términos de uso para la devolución de pago progresivo de la Matrícula Mercantil y su renovación de uso para la devolución de pago progresivo de la Matrícula Mercantil y su renovación.
Conozca las Sociedades que están en liquidación (renovaron la matrícula en 2011 y tienen derecho a los beneficios del art. 31) las cuales tienen derecho a los beneficios del artículo 31 de la ley.
Si desea ampliar esta información o tiene dudas al respecto, escríbanos al correo electrónico: beneficiosley1429@ccb.org.co .