1. Se considera afiliado activo aquel que tiene vigente su matrícula mercantil y su afiliación para el año en curso.
2. El valor calculado para el cupo de certificados por afiliado se hará con base en la tarifa que pague por concepto de membresía para el año en curso.
3. Los saldos del cupo para certificados gratuitos no son acumulables de un año para otro. En consecuencia, a partir de la fecha de renovación de la membresía, se iniciará el nuevo cupo para solicitar certificados gratuitos, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente o hasta la siguiente renovación, lo primero que ocurra.
4. En caso de agotar su cupo con anticipación, deberá cancelar el valor correspondiente a los certificados adicionales que solicite.
5. Cuando el afiliado no renueva su matrícula mercantil y/o su afiliación en el primer trimestre de cada año, el cupo que tuviese para certificados gratuitos quedará en $0 a partir del 1 de abril del año en curso.
6. El afiliado que tenga un saldo a favor, que no alcance a cubrir el costo total de un certificado, podrá pagar el excedente para adquirir un único certificado de su propia razón social. Este trámite aplica únicamente en las Sedes de atención al público.