Círculo de Afiliados CCB

¿Qué libros debo tener inscritos ante la CCB, para poder afiliarme?

Contar con un mínimo de 2 años en la inscripción de libros en cualquier Cámara de Comercio

Tipo de persona

Debe inscribir

Personas naturales

No aplica

Personas jurídicas de responsabilidad limitada

Libros de registro de socios y de actas de juntas de socios

Personas jurídicas sociedad colectiva

Libros de registro de socios y de actas de juntas de socios

Personas jurídicas sociedad en comandita simple

Libros de registro de socios y de actas de juntas de socios

Personas jurídicas sociedad en comandita por acciones

Libros de registro de accionistas y actas de asamblea

Personas jurídicas sociedades anónimas y SAS

Libros de registro de accionistas y actas de asamblea

Empresas unipersonales

Libro de actas

Sucursales con principal fuera de Bogotá

Con libros de acuerdo con la naturaleza de la empresa y su registro en la cámara de comercio donde se encuentre la sociedad principal

¿Una vez generada la orden de compra, cómo realizo el pago de mi membresía por primera vez?

El empresario deberá ingresar a www.ccb.org.co  en la opción "trámites y consultas". Luego, deberá ingresar a órdenes de compra y digitar el correo de notificaciones judiciales que registró con su última renovación de matrícula mercantil y dar "buscar". Allí encontrará la orden de compra pendiente por pagar. Finalmente podrá pagar por cualquiera de los canales autorizados, o imprimir la orden de compra y pagar en bancos autorizados.

Mi orden de compra para pagar la membresía por primera vez, está rechazada. ¿Qué debo hacer?

Si su orden de compra está rechazada, deberá comunicarse con uno de nuestros asesores en el teléfono 5941000 extensiones 3667, 3663, 3662 o 3610 para que le acompañen en el proceso, con el fin de generar una nueva orden de compra.

¿De qué depende el monto de la tarifa de afiliación?

Depende del activo total que reporte con la última renovación de su matrícula mercantil.

Recuerde: El Círculo de Afiliados no le cobrará el excedente si aumenta los activos y no devolverá el saldo a favor si los disminuyen, en una posible reliquidación.

¿Dónde puedo consultar el estado de mi afiliación?

El Comité decidirá sobre su aceptación o rechazo dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Vencido este término,  puede comunicarse al teléfono 5941000 extensión 2660 en donde le informarán el estado de su afiliación. Adicionalmente, podrá consultar las notificaciones del Comité de Afiliación ingresando a www.ccb.org.co/afiliados  en "Notificación del Comité de Afiliación".

¿Cómo puedo obtener mi carné de afiliado?

Afiliado antiguo:

Una vez realice la renovación de su afiliación durante los 3 primeros meses del año, se le enviará a la dirección comercial registrada en un término no superior a 15 días.

Afiliado nuevo:

Una vez el Comité de Afiliación apruebe su solicitud de afiliación, se le enviará a la dirección comercial registrada en un término no superior a 15 días.

Recuerde: Únicamente se le hará llegar al representante legal principal, si requiere para los representantes legales suplentes deberá solicitarlos, sin ningún costo, al correo electrónico: carneafiliado@ccb.org.co .

¿Cómo obtengo los dos carnés promocionales?

El Círculo de Afiliados ofrece a sus miembros dos (2) carnés promocionales, adicionales al del representante legal, para el acceso a las ferias propias de Corferias. El representante legal podrá asignarlos a quien considere.

Recuerde: Estos carnés los puede solicitar en cualquiera de nuestras sedes de atención al público, enviando a un tercero con una carta de autorización, en donde se incluya el nombre de las dos personas elegidas. No tienen ningún costo y se entregan inmediatamente (No los enviamos por correo).

Mi carné de afiliado se me extravió. ¿Qué debo hacer?

El afiliado deberá informar por escrito en cualquiera de nuestras sedes o por correo electrónico a carneafiliado@ccb.org.co la pérdida del carné. El Círculo de Afiliados procederá a generarlo nuevamente y le será enviado a la dirección comercial en un término no superior a 15 días. El carné no tendrá ningún costo.

¿A qué ferias puedo ingresar con mi carné de afiliado?

Usted como afiliado puede ingresar a todas las Ferias propias de Corferias 2018 , presentando el carné (color negro) que lo acredita como miembro del Círculo de Afiliados. 

¿Puedo hacer devolución de dinero por concepto de membresía?

Antiguos afiliados:

La Ley 1727, artículo 14, numeral 6, dispone:

"Artículo 14. Pérdida de la calidad de afiliado. La Calidad de Afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales:
1. Solicitud escrita del afiliado.
2. Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
3. Por la pérdida de la calidad de comerciante.
4. Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado.
5. Por encontrarse en proceso de liquidación.
6. Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.
7. Por orden de una autoridad competente.

La desafiliación no conlleva la cancelación de la matrícula, ni la devolución de la cuota de afiliación (subrayado fuera de texto)”.

Por lo anterior, no es posible reintegrar el valor pagado por concepto de afiliación.

Nuevos vinculados:

Si el Comité de Afiliación se abstiene de afiliarlo al evidenciar el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la Ley 1727, podrá solicitar la devolución del 100 % del valor pagado por la membresía aquí , de acuerdo con los lineamientos descritos en la notificación enviada.

¿Qué datos contiene la base de datos gratuita que el Círculo de Afiliados me ofrece como beneficio?

La base de datos contiene toda la información comercial y financiera de las empresas que se encuentran en la misma condición de afiliado.

Esta base de datos no tiene ningún costo y el ahorro para nuestros afiliados es aproximadamente de $6 millones. Descárguela aquí.

¿A qué certificados tengo derecho como afiliado?

  • Certificados de la persona natural o jurídica, hasta por el monto de su cuota de afiliación.
  • Certificados que se pueden requerir*:
    • Certificado de Matrícula Mercantil
    • Certificado de Existencia y Representación Legal
    • Certificado de Libros
    • Certificados Especiales

Si no he utilizado el saldo asignado a mis certificados y debo renovar nuevamente mi matrícula mercantil, ¿el saldo se acumula?

1. Se considera afiliado activo aquel que tiene vigente su matrícula mercantil y su afiliación para el año en curso.

2. El valor calculado para el cupo de certificados por afiliado se hará con base en la tarifa que pague por concepto de membresía para el año en curso.

3. Los saldos del cupo para certificados gratuitos no son acumulables de un año para otro. En consecuencia, a partir de la fecha de renovación de la membresía, se iniciará el nuevo cupo para solicitar certificados gratuitos, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente o hasta la siguiente renovación, lo primero que ocurra.

4. En caso de agotar su cupo con anticipación, deberá cancelar el valor correspondiente a los certificados adicionales que solicite.

5. Cuando el afiliado no renueva su matrícula mercantil y/o su afiliación en el primer trimestre de cada año, el cupo que tuviese para certificados gratuitos quedará en $0 a partir del 1 de abril del año en curso.

6. El afiliado que tenga un saldo a favor, que no alcance a cubrir el costo total de un certificado, podrá pagar el excedente para adquirir un único certificado de su propia razón social. Este trámite aplica únicamente en las Sedes de atención al público. 

¿El monto de la cuota de afiliación de certificados incluye certificados del Registro Único de Proponentes (RUP)?

No incluye certificados del Registro Único de Proponentes (RUP), ni de establecimiento de comercio.

¿Para qué me sirve el certificado comercial de afiliado?

Lo acreditan como miembro activo del Círculo de Afiliados. Además, abre las puertas en entidades financieras, embajadas y dan estatus ante sus proveedores. Para hacer uso de este beneficio es indispensable contar con clave virtual ingresando en este enlace .

¿Quién no puede pertenecer al Círculo de Afiliados?

Sociedad extranjera. En aplicación de las precisas y especiales instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Circular Externa número 002 del 23 de noviembre de 2016, en su numeral 7.3 (Aspectos del régimen de afiliados), parágrafo 2, la Cámara de Comercio de Bogotá deberá someterse a cumplir lo siguiente: (...) “Las Cámaras de Comercio no pueden afiliar sucursales, agencias, establecimientos de comercio, ni sucursales de sociedades extranjeras”.

Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). Teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 10 del Código de Comercio “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles”, y, que a su turno, el artículo 11 del mismo Código prevé que las personas que desarrollen ocasionalmente operaciones mercantiles, no tienen el carácter de comerciantes, es posible que las entidades sin ánimo de lucro desarrollen eventualmente actos de comercio, sin que sea jurídicamente posible que se dedique de manera profesional a realizar este tipo de actos.

Es importante tener presente que, por disposición legal, para pertenecer al Círculo de Afiliados de la Cámara de comercio de Bogotá, de acuerdo con el artículo 12 numeral 3 de la Ley 1727, es un requisito necesario que el solicitante haya ejercido actividades mercantiles de manera profesional. Esta condición, como se señaló anteriormente, es incompatible con la naturaleza sin ánimo de lucro de la entidad en mención y por ello no es posible aceptar su solicitud de pertenecer al Círculo de Afiliados de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Personas naturales que ejerzan profesiones liberales y solo se puede obtener la calidad de afiliado cuando se ejercen actividades mercantiles.

Además no pueden ser afiliados: establecimientos de comercio, agencias, sucursales con principal en Bogotá, empresas civiles, empresas en liquidación.

¿Quiénes pueden participar en las elecciones de la Junta Directiva y revisor fiscal?

Para elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.

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