Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá

Bogota

El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal o distrital. La Ley 388 de 1997 lo define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. El POT se constituye en una carta de navegación para ordenar el suelo urbano y rural, con el fin de consolidar un modelo de ciudad en el largo plazo y para ello diseña una serie de instrumentos y mecanismos que contribuyen a su desarrollo.

¿Para qué sirve?

El POT sirve para orientar y priorizar las inversiones en el territorio tanto del sector público como del sector privado, es decir, define dónde se construyen los parques, los colegios, los hospitales, dónde se ubica la vivienda, las oficinas, los comercios e industrias.

¿Cómo se clasifican estos instrumentos?

  • Plan de Ordenamiento Territorial: Son elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes.
  • Plan Básico de Ordenamiento Territorial: Son elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes.
  • Esquema de Ordenamiento Territorial: Son elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.

¿Qué contiene?

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Componente general

Define un contenido estratégico y un contenido estructural

Contenido estratégico: Comprende las políticas, objetivos, estrategias territoriales y contenidos de mediano (8 años) y largo plazo (12 años). Define: la ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo y de los recursos naturales, las medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje. También, la identificación de las acciones para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad en función de la vocación, oportunidades y capacidades territoriales. Así como, la definición de las acciones necesarias para garantizar el desarrollo económico, ambiental y social del municipio.

Contenido estructural: Define el modelo de ocupación del territorio, fija estrategias de localización y distribución espacial de las actividades, determina las grandes infraestructuras requeridas para soportar estas actividades y establece las características de los sistemas de comunicación vial, así como también determina: las áreas de protección y conservación ambiental y patrimonial, zonas de alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, la clasificación del suelo en urbano, rural y de expansión urbana, infraestructuras básicas existentes y proyectadas, así como las áreas de reserva para la infraestructura vial, de transporte y servicios públicos, el espacio público, los equipamientos, la infraestructura para proyectos turísticos especiales, entre otros.

Componente urbano

Establece las normas y decisiones para la administración del desarrollo, ocupación y gestión del suelo clasificado como urbano y de expansión urbana.

Este componente contiene las políticas de mediano y corto plazo, en armonía con el modelo de ocupación del territorio, así como las determinaciones sobre: áreas de conservación y protección ambiental y  patrimonial, zonas con condición de amenaza y de riesgo, acciones urbanísticas, actuaciones, tratamientos urbanísticos, las áreas de actividad, instrumentos de planeación, gestión y financiación y los objetivos, las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas de vivienda de interés social.

Componente rural

Componente rural: Establece las normas y decisiones para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la utilización del suelo rural, y las actuaciones públicas tendientes a proporcionar la infraestructura y el equipamiento básico necesario para el servicio de la población rural.

Este componente contiene las políticas de mediano y corto plazo para el uso y ocupación del suelo rural, así como las determinaciones sobre: las actividades y usos del suelo, condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal o minera, las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, amenaza y riesgo, suburbanas, centros poblados rurales, vivienda campestre y rural, servicios públicos domiciliarios, equipamientos, entre otros.

Programas y proyectos

Define los programas y proyectos con base en los cuales se deberán elaborar los programas de ejecución que se formulan para cada vigencia del plan de ordenamiento territorial (corto, mediano y largo plazo). Lo anterior, con el fin de materializar los objetivos y el modelo de ocupación del territorio planteado en el POT

Instrumentos de gestión

Determinan mecanismos administrativos y arreglos institucionales para facilitar la ejecución de actuaciones urbanísticas, la reconfiguración jurídica y física de los inmuebles necesaria para el reparto equitativo de cargas y beneficios, los cuales deben adelantar las entidades públicas y los particulares en el marco de la ejecución del POT. Dentro de estos instrumentos se encuentran: unidades de actuación urbanística, reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación entre participes, transferencia de derechos, enajenación voluntaria, enajenación forzosa, expropiación judicial, expropiación administrativa, declaratorias de desarrollo prioritario y de utilidad pública, derecho de preferencia, banco inmobiliario, entre otros.

Instrumentos de financiación

Permiten la disposición de recursos para el desarrollo urbano y territorial y garantizan el reparto equitativo de las cargas asociadas al mismo. Dentro de estos instrumentos se encuentran: la contribución por valorización, la participación en plusvalía, los fondos de compensación, los derechos adicionales de construcción y desarrollo, entre otros.

Programa de ejecución

Define los programas y proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en el período correspondiente, localizan los terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social y las zonas de mejoramiento integral, señalando los instrumentos para su ejecución pública o privada. Igualmente determina los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcción se consideran prioritarios. Todo lo anterior, atendiendo las estrategias, parámetros y directrices señaladas en el POT.

 

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El POT define normas urbanísticas, las cuales tiene por objeto regular el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo. Estas normas la Ley 388 de 1997 las jerarquiza de la siguiente manera:

Normas urbanísticas estructurales

Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. 

Normas urbanísticas generales

Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión.

Normas complementarias

Son aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de ejecución.

Bogotá ha ordenado su territorio bajo cuatro estructuras:

Estructura Ecológica Principal

Es la estructura ordenadora del territorio y garante de los equilibrios ecosistémicos para un modelo de ocupación en clave de sostenibilidad ambiental regional. Esta estructura está constituida por el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables.

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Estructura integradora de patrimonios

Es la estructura que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio. Esta estructura propende por la gestión integral de los patrimonios, fortaleciendo el vínculo social y la vida productiva de los grupos poblacionales sociales y comunitarios que permanecen, se relacionan y le dan sentido a los paisajes urbanos y rurales emblemáticos del Distrito Capital.

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Estructura funcional y del cuidado

Es soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público. 

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Estructura Socioeconómica, creativa y de innovación

Reconoce la coexistencia de actividades productivas y residenciales, y las ventajas competitivas de la economía bogotana, buscando potenciarlas. Con ese fin, cualifica el espacio urbano, incidiendo así en los factores de localización de la vivienda y de las empresas generadoras de altos niveles de valor agregado, de innovación y de empleos formales y de calidad, considerando la evolución de las actividades de producción (en particular de las industrias 4.0) y concretando las apuestas de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación.

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