Requisitos y condiciones

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Reglamento de afiliados a la CCB

Fecha de publicación 13 de enero de 2022 10:05 am

 

  • (1) Tener como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculado en cualquier cámara de comercio.
  • (2) Haber ejercido durante este plazo la actividad mercantil.

De conformidad con el artículo 13 del Código de Comercio, el ejercicio del comercio se presume por la inscripción en el Registro Mercantil (Matrícula Mercantil).

  • (3) Haber cumplido de forma permanente con sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la Matrícula Mercantil en cada período.

Artículo 33. Renovación de la Matrícula Mercantil - Término para solicitarla.
La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

De conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio, los comerciantes, además de matricularse en el Registro Mercantil, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • (a) Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, así:

Las personas naturales no deberán inscribir libros de comercio en el Registro Mercantil; las personas jurídicas solo deberán inscribir los libros de Registro de Socios o Accionistas, los Libros de Actas de Asambleas y Actas de Junta de Socios. Las empresas unipersonales de que trata la Ley 222 de 1995 deberán inscribir el libro de actas. Se requiere que la inscripción de los libros tenga un mínimo de 2 años.

  • (b) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
  • (c) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
  • (d) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
  • (e) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal, entendida dicha competencia desleal como todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libre decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado (Numeral 2.o del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994 y retomado en artículo 7.° de la Ley 256 de 1996, art. 7).

Parágrafo: estos mismos deberes se deben cumplir de forma permanente por los Afiliados para que mantengan su calidad como tales.

Acreditar que no se encuentra incurso en cualquiera de las siguientes circunstancias:
  • (a) Haber sido sancionado en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
  • (b) Haber sido condenado penalmente por delitos dolosos.
  • (c) Haber sido condenado en procesos de responsabilidad fiscal.
  • (d) Haber sido excluido o suspendido del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.
  • (e) Estar incluido en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.

Parágrafo 1. El representante legal de las personas jurídicas deberá cumplir con los mismos requisitos y condiciones previstas para los Afiliados, salvo el de ser comerciante.

Parágrafo 2. Para mantener la calidad de Afiliado, el comerciante deberá continuar cumpliendo con los anteriores requisitos y condiciones.

Parágrafo 3. La Cámara de Comercio de Bogotá se abstendrá de afiliar o cancelará la afiliación, cuando conozca que la persona natural o jurídica no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos y condiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.

Parágrafo 4. En caso de que el representante legal del Afiliado no cumpla o deje de cumplir con los requisitos y condiciones, será requerido por la Cámara de Comercio de Bogotá para que en un término no superior a dos (2) meses subsane la causal so pena de proceder a la desafiliación.

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