Nueva realidad para los empresarios de Bogotá

Conozca las preguntas frecuentes más importantes para los empresarios sobre la nueva realidad que enfrenta la ciudad y qué aspectos deben tener en cuenta a la hora de abrir su negocio.

1. ¿Cuándo aplica el pico y cédula?

Para el ingreso a establecimientos para realizar actividades como adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicio.

No aplicará en los siguientes casos:

• Servicios de salud, farmacia y servicios funerarios.
• Servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
• Persona de apoyo a adultos mayores, en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
• Personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
• Actividades que se adelanten en museos, bibliotecas, la actividad hotelera, autocines, autoeventos, autocultos y los servicios de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, los cuales deberán establecer sistemas de reservas para evitar aglomeraciones.

2. ¿Qué es lo más importante en esta nueva realidad?

Uso obligatorio de tapabocas. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.
Distanciamiento físico. Las personas deberán mantener el distanciamiento de dos metros.
Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica deberá implementar, entre otras, las siguientes medidas para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes:

  • Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19; b. El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentre en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19.
  • Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias. En ese orden, se asegurará que todos los trabajadores cuenten por lo menos con tapabocas, tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo alcohol glicerinado mínimo al 60 % y máximo al 95 % con registro sanitario para la limpieza de manos. Adicionalmente y dada su alta exposición, los trabajadores que prestan atención al público deberán usar caretas de protección.
  • Adoptar la logística necesaria de manera permanente para: i) evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio; ii) garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento; iii) prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen en debida forma el tapabocas. Así mismo deberán disponer para los clientes de alcohol glicerinado para la limpieza de manos.
  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes se modificarán en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. Para el cumplimiento de estas medidas podrán contar con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL.
  • Será obligatorio para los empleadores informar diariamente, a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica , si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados con el COVID-19 tales como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros. En caso de que uno de los trabajadores presente alguno de estos síntomas el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días. Al evidenciar que un trabajador cuenta con síntomas deberá de la misma forma reportarlo de manera inmediata a la Entidad Promotora de Salud y a la ARL.
  • Realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, lo anterior conforme a los parámetros definidos por los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social, y por la Secretaría Distrital de Salud.
  • Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente a la vez.
  • Indicar, de manera visible al ingreso de sus instalaciones, el aforo máximo del lugar, para lo cual deberán garantizar como mínimo un espacio por cada cliente que permita un distanciamiento de cuando menos dos metros entre cada persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en el Decreto 193 admitan el ingreso de un número mayor de personas, serán objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
  • Restringir el ingreso de personas que estén incumpliendo la medida de pico y cédula establecida el Decreto 193 o los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en el Decreto 193, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
  • Establecer un horario o condiciones para la atención preferencial de personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector de salud.
  • No poner a disposición de los clientes productos de prueba, salvo que estos se entreguen cerrados para consumo fuera del establecimiento y con la observancia de protocolos de bioseguridad.
  • Los establecimientos comerciales que presten servicios procurarán realizar la atención al público mediante el agendamiento de cita previa, con el fin de evitar la aglomeración en sus instalaciones.
  • En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud para la prevención de contagio por COVID-19.

3. ¿En qué horarios puedo funcionar?

Horarios-nueva-realidad

El comercio al por menor de bienes y servicios no considerados esenciales o de primera necesidad, así como los servicios de peluquería y salones de belleza podrán abrir exclusivamente de miércoles a domingo en el horario comprendido entre 5:00 a. m. a 9:00 p. m.

Los establecimientos de comercio que combinen actividad de venta al por mayor y al por menor de bienes y servicios no considerados de primera necesidad o esenciales solo podrán ejercerla en su totalidad de miércoles a domingo en los horarios establecidos.

También podrán solicitar a la Secretaría Distrital de Gobierno jornadas similares a las de “Bogotá Despierta” y “Bogotá Trasnochadora” para que los establecimientos de comercio de cualquier tipo de bienes y servicios abran sus puertas al público en horarios y días diferentes a los autorizados.

5. ¿Si se trata de un establecimiento que comercializa bienes de primera necesidad (alimentos) en qué horarios podrá atender presencialmente a los clientes?

El abastecimiento y distribución de alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo y limpieza no tienen restricciones por días permitidos u horario. Podrán abrir todos los días en los horarios que estipulen.

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza; (iii) reactivos de laboratorio-; ( iv) insumos y productos agrícolas, agroquímicos fertilizantes, plaguicidas, fungicidas y herbicidas; y (v) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria y la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes también conforman aquellas que no tienen restricciones por días permitidos u horario. Podrán abrir todos los días en los horarios que estipulen.

6. ¿Los almacenes de cadena y grandes superficies podrán abrir todos los días sin restricción? ¿Cuál será el aforo permitido?

Las grandes superficies y almacenes de cadena podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50 % de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad. En caso de no cumplir este porcentaje deberán funcionar en la franja horaria de miércoles a domingo.

Deben indicar, de manera visible al ingreso de sus instalaciones, el aforo máximo del lugar, para lo cual deberán garantizar como mínimo un espacio por cada cliente que permita un distanciamiento de cuando menos dos metros entre cada persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en el Decreto 193 o admitan el ingreso de un número mayor de personas, serán objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.

7. ¿Cómo es el funcionamiento de los centros comerciales?

Los centros comerciales podrán funcionar para permitir el ingreso de personas y vehículos exclusivamente con destino a los establecimientos comerciales que según su naturaleza puedan funcionar en los días y horarios previstos. Deberán garantizar el cumplimiento de las normas y los protocolos de bioseguridad. Las plazoletas de comida ubicadas en los centros comerciales deberán para su funcionamiento cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones 749 y 1050 de 2020.

8. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder empezar a funcionar?

Deben ingresar a la página web de la Alcaldía https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/ . Ahí las empresas deben diligenciar los formatos relacionados según la actividad de la empresa, así como anexar los protocolos que establecerán de bioseguridad, movilidad segura y salud pública, antes de su reactivación.

Aquí están establecidos los sectores:

  • Obra pública
  • Edificaciones privadas
  • Manufactura, comercio y servicios
  • Empresas de actividades culturales y creativas
  • Piloto “Bogotá a Cielo Abierto” - sector gastronómico
  • Microempresas y comercios de menos de 10 trabajadores
  • Sectores que han tenido derecho a la circulación desde el inicio del aislamiento

9. ¿En qué horario puede realizarse la operación de carga para el abastecimiento de los establecimientos comerciales?

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad y aquellos considerados como esenciales no tienen restricción de días o horarios.

10. ¿Cuáles son los bienes de primera necesidad?

Alimentos, bebidas, medicamentos, productos y dispositivos médicos, farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección, cuidado y aseo personal.

11. ¿Cuáles establecimientos de comercio todavía tendrán su funcionamiento restringido?

Bares, discotecas, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas como casinos, bingos y terminales de juego de video y demás similares tendrán restringido su funcionamiento.

12. ¿Cuál es la ocupación permitida en el Transmilenio?

Se autoriza la ocupación del Sistema en un 50 % en promedio. El esquema operacional cumplirá las medidas de bioseguridad que se dicten por parte de las autoridades competentes en el distrito.

13. ¿Cuántas personas puedo dejar ingresar a mi negocio?

Se debe indicar, de manera visible al ingreso de sus instalaciones, el aforo máximo del lugar, para lo cual deberán garantizar como mínimo un espacio por cada cliente que permita un distanciamiento de cuando menos dos metros entre cada persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido o admitan el ingreso de un número mayor de personas, serán objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.

En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente a la vez.

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