Comunicado de interés: Registro Único de Proponentes

Aclaración sobre la obligatoriedad de los Documentos Tipo de acuerdo con la Sentencia nro. 52.055 del Consejo de Estado.

Nos permitimos informar a los empresarios del sector de la construcción y la infraestructura inscritos en el Registro Único de Proponentes que, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente como ente rector de la contratación pública en Colombia, en comunicado publicado el 23 de mayo de 2019 en su página web informó:

1.- El 11 de abril del presente año, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del artículo 159 del Decreto 1510 de 2013 (Compilado en el Decreto 1082 de 2015), en su numeral 2, literal (a); numeral 3 y numeral 4, el cual establecía que Colombia Compra Eficiente debe diseñar e implementar:

  • “Manuales y guías para: la identificación y cobertura del Riesgo”.
  • “Pliegos de condiciones tipo para la contratación dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto”.
  • “Minutas tipo de contratos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto”.

2.- De acuerdo con la sentencia referida, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aclara lo siguiente:

  • El Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ya no tiene fuerza vinculante y por tanto no es de obligatorio cumplimiento para los Procesos de Contratación adelantados por las Entidades Estatales. No obstante, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con las funciones previstas en el Decreto 4170 de 2011, puede seguir expidiendo documentos y herramientas de orientación en los Procesos de compra del Estado. En este sentido, las Entidades Estatales podrán, si así lo requieren, recurrir al Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación como un documento orientador.
  • Los únicos documentos tipo que tienen fuerza vinculante, y que por tanto deberán ser aplicados por parte de las Entidades Estatales, serán aquellos respecto de los cuales la ley o decreto dispone su obligatoriedad, tal como sucede con los documentos tipo establecidos en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y en el Decreto 342 de 2019 expedido por el Señor Presidente de la República Doctor Iván Duque Márquez, es decir, los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
    Los demás documentos tipo que han sido expedidos por Colombia Compra Eficiente no son de obligatorio cumplimiento y su carácter es simplemente orientador.
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