Economía Solidaria

Economía Solidaria

De acuerdo con el artículo 143 del  Decreto 2150 de 1995 , las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo son Entidades Sin Ánimo de Lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado.

Este documento deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y contener instancia acerca de la aprobación de los estatutos.

Trámites relacionados con este registro:

  • Constitución de las Entidades Sin Ánimo de Lucro de las que trata la Ley 454 de 1998 , así como sus reformas, disolución, liquidación y providencias referentes a estos actos.
  • Designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales, así como las providencias referentes a estos actos.
  • Inscripción del certificado especial expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria en el evento de tener registro en esta Superintendencia.
  • Actos que exijan inscripción respecto según la ley.

Realice estos trámites de manera presencial en cualquiera de nuestras sedes  de atención al cliente y recuerde que el tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio para este Registro es de ocho (8) horas hábiles a partir de su radicación.

Espere próximamente más información sobre la documentación requerida y respuesta a las preguntas frecuentes sobre el proceso.

Si desea más información, comuníquese con nuestra Línea de Respuesta
Inmediata: 3830330 o acérquese a cualquiera de nuestras sedes .

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