Certificado de pago o no pago de derechos de autor
Recuerde que, si usted tiene un establecimiento de comercio abierto al público y usa música o material audiovisual a través de radios o televisores, está explotando obras musicales y audiovisuales, por lo tanto, debe obtener la autorización de los titulares de las obras o intérpretes a quiénes se les pagará una remuneración por dicha autorización; esto se conoce como pagos por derechos de autor. Deberá pagar por esto, ya que son bienes privados que pertenecen a los compositores, artistas u otros titulares.
Certificado de pago o no pago de derechos de autor
El certificado de pago de derechos de autor es la autorización que les corresponde única y exclusivamente a los establecimientos que almacenen, ejecuten, reproduzcan en vivo o por cualquier medio electrónico (radio, televisión, memoria USB, celular, entre otros) de forma permanente u ocasional:
• Obras musicales
• Interpretaciones artísticas musicales
• Fonogramas
• Videos musicales
• Producciones audiovisuales
• Producciones literarias o las diferentes formas de obras
• Obras impresas a través del sistema de fotocopiado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Código Nacional de Policía respecto de los requisitos para cumplir actividades económicas indica:
Artículo 87. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que, siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:
“5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.