Listado de Costumbres Mercantiles

La información aquí contenida no constituye una certificación. Si requiere la certificación de alguna de las siguientes costumbres mercantiles, debe ingresar a www.ccb.org.co/Tramites-y-Consultas donde la podrá descargar sin costo alguno. 

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A - Sector inmobiliario

En Bogotá D. C., las costumbres mercantiles del sector inmobiliario son las siguientes:

A.1. Comisión por intermediación en la compraventa de bienes inmuebles

“En Bogotá, D. C., existe la costumbre mercantil de que en el contrato de comisión para la celebración de la compraventa de bien inmueble, el vendedor del bien inmueble pague al comisionista una comisión cuando por la intermediación del comisionista se ha logrado celebrar un contrato de compraventa de bien inmueble. La comisión se determina así: (i) si el bien inmueble vendido está en el área urbana de Bogotá, D. C., la comisión equivale al tres por ciento (3 %) del precio de venta del inmueble; (ii) si el bien inmueble vendido está fuera del área urbana de Bogotá, D. C., pero dentro de los municipios que integran la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá, la comisión equivale al cinco por ciento (5 %) del precio de venta del inmueble”.

A.2. Comisión por intermediación en el arrendamiento de locales comerciales cuando se entrega en administración el inmueble                      

“En Bogotá, D. C., existe la costumbre mercantil en el contrato de corretaje para la celebración del arrendamiento de locales comerciales que el propietario o arrendador del bien inmueble pague al corredor una remuneración equivalente al ocho por ciento (8 %) del canon mensual de arriendo cuando, por la intermediación del corredor, se ha logrado celebrar un contrato de arrendamiento y el inmueble es entregado en administración al corredor”.

A.3. Pago de los cánones de arrendamiento de locales comerciales

“En Bogotá, D. C., existe costumbre mercantil entre los arrendatarios de locales comerciales de pagar los cánones de arrendamiento por mensualidades anticipadas durante los cinco (5) primeros días comunes de cada mes”.

A.4. Comisión por intermediación en el arrendamiento de locales comerciales cuando el inmueble no se entrega en administración

“En Bogotá, D. C., existe costumbre mercantil en el contrato de corretaje para el arriendo de locales comerciales, que el propietario o arrendador del bien inmueble pague por una vez al corredor una remuneración equivalente a un (1) canon de arrendamiento mensual, cuando por la intermediación del corredor se ha logrado dar el inmueble en arriendo y este no es entregado en administración al corredor”. 

A.6. ¿Quién paga los gastos de registro en la compraventa de inmuebles?

“En Bogotá, D. C., en los contratos de compraventa de inmuebles, es costumbre mercantil que el pago del impuesto de registro y del registro de la escritura pública de compraventa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sea asumido por el COMPRADOR del respectivo inmueble”.

A.7. Pago a prorrata del impuesto predial unificado

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en los contratos de compraventa de inmuebles, el pago del impuesto predial unificado causado en el año en que se realiza el contrato, se asuma proporcionalmente por el vendedor y el comprador”.

A.8. Entrega del inmueble a paz y salvo en la compraventa

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en los contratos de compraventa de inmuebles el vendedor asuma la obligación de entregar al comprador el bien a paz y salvo por concepto de impuesto predial, servicios públicos domiciliarios y cuotas de administración”.

A.9. Firma del inventario en el contrato de arrendamiento de locales comerciales

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que, en el contrato de arrendamiento de locales comerciales, el arrendatario deba firmar un inventario al momento de recibir el inmueble, en el que consta el estado del mismo y de los elementos que lo conforman. Este inventario hace parte del contrato de arrendamiento”.

B - Sector comercio

En Bogotá, D. C. las costumbres mercantiles del sector comercio son las siguientes:

B.2. Término del preaviso para la terminación del contrato de suministro

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que para dar por terminado el contrato de suministro de mercancías al detal de bienes distintos a alimentos, los almacenes de cadena y/o supermercados den aviso de dicha terminación a los distribuidores mayoristas de mercancías por teléfono y con una antelación de por lo menos una (1) semana”.

B.3. Determinación de la cuantía en el contrato de suministro

“En Bogotá, D. C., existe costumbre mercantil en el suministro de mercancías al detal de bienes distintos a alimentos, comercializados entre distribuidores mayoristas y almacenes de cadena y/o supermercados, de fijar la cuantía del contrato en forma mensual, dependiendo de la rotación de las mercancías e inventarios cuando las partes no hubieren fijado dicha cuantía y periodicidad”.

B.4. Las empresas de artes gráficas e informática suelen indicar que el valor del IVA está incluido dentro del precio cotizado

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que las empresas de artes gráficas y en las empresas de informática, en las cotizaciones o presupuestos de bienes y/o servicios que presentan a sus clientes de indicar que el valor del IVA está incluido dentro del precio cotizado, de discriminar el valor del IVA cuando lo incluyen en el precio cotizado y de indicar que el bien y/o servicio no está gravado con el IVA cuando sea el caso”.

B.5. Las empresas de consultoría y asesoría suelen indicar que el valor del IVA está incluido dentro del precio cotizado

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que las empresas de consultoría y asesoría en las cotizaciones o presupuestos de bienes y/o servicios que presentan a sus clientes indiquen que el valor del IVA está incluido dentro del precio cotizado, de discriminar el valor del IVA cuando lo incluyen en el precio cotizado y de indicar que el bien y/o servicio no está gravado con el IVA cuando sea el caso”.

B.6. Uso del signo ® o su abreviatura Reg. como marca registrada en el sector farmacéutico

“En Bogotá, D. C., en el sector farmacéutico es costumbre mercantil utilizar el símbolo ® o  la sigla “Reg.”, junto al nombre de un producto, o en su etiqueta, empaque, envase o envoltura, con la finalidad de enterar al público que la marca de dicho producto se encuentra registrada”.   

B.7. Cambio de medicamentos próximos a expirar

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en los contratos de suministro y/o compraventa de medicamentos los proveedores o distribuidores mayoristas de productos farmacéuticos cambien sin ningún recargo a los pequeños distribuidores (droguerías, farmacias, depósitos de drogas, etc.), los medicamentos que se encuentren próximos a vencer”.

B.8. Garantías del huésped en el sector hotelero

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que los hoteles exijan al huésped, al momento del registro en el hotel, un voucher o comprobante de tarjeta de crédito para asegurar el pago de los consumos o servicios”.   

B.9. Cancelación de la reserva hotelera

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que los hoteles permitan la cancelación de la reserva hotelera sin ningún cobro para el cliente cuando esta se realiza por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha señalada para el ingreso o check in”.

B.10. Derechos de los comerciantes que explotan zonas comunes de centros comerciales

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en la explotación de zonas comunes en los centros comerciales, el comerciante a quien se conceda su uso tenga derecho a la utilización de los pasillos de tránsito, a las zonas de cargue y a los baños públicos”.

B.11. Obligaciones de los comerciantes que explotan zonas comunes de centros comerciales

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en la explotación de zonas comunes en los centros comerciales, el comerciante a quien se conceda su uso quede sometido al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el reglamento de propiedad horizontal y en los manuales internos del centro comercial”.

B.12. ¿Qué comprende la contraprestación económica en la explotación de zonas comunes de centros comerciales?

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en la explotación de zonas comunes en los centros comerciales, cuando se conceda su uso al comerciante, en la contraprestación económica queden comprendidos los servicios públicos”.

B.13. Forma de determinar la contraprestación en la explotación de zonas comunes en centros comerciales

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en la explotación de zonas comunes en centros comerciales, cuando se concede el uso de un espacio al comerciante, la contraprestación económica se determine por metro cuadrado”.

B.14. Entrega del concreto premezclado

“Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., que, en el contrato de compraventa de concreto premezclado, el vendedor realice la entrega en el lugar que el comprador determine”.

B.15. Confidencialidad contrato de agencia

“Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., que en el contrato de agencia comercial, las partes se obliguen a mantener la confidencialidad de la información que se intercambie entre ellas en materia de clientes y de contratos”.

B.16. Disposición de productos de origen animal

“Es costumbre mercantil, en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá, que las plantas de beneficio al sacrificar los animales bovinos, puedan disponer de los residuos tales como: la sangre, el contenido ruminal y biliar, úteros y matrices”.

B.17. Aviso de traslado

"Es costumbre mercantil en Bogotá D. C. que el arrendatario, después de terminada la relación contractual, tenga derecho a informar de su traslado a la clientela mediante un aviso de tamaño mediano que, fijará entre 15 días y 1 mes, en el local comercial".

C - Sector informático

En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles del sector informático son las siguientes:

C.1. Entrega de código objeto en las licencias de software

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que los contratos de licenciamiento de software comprendan la entrega del código objeto por el licenciante al licenciatario”.

C.2. ¿Existen diferencias entre los servicios de mantenimiento y soporte de software?

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que el término “mantenimiento” en los contratos de licencia de software sea entendido de forma tal que no comprende los servicios de soporte”.  

C.3. La garantía de buen funcionamiento en los contratos de licenciamiento de software

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en los contratos de licenciamiento de software se otorgue al cliente una garantía de buen funcionamiento del software por un término de un (1) año”.

C.4. Términos y condiciones de uso en las páginas web

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que todo visitante de un sitio de Internet o una página web, por el hecho de navegar en la misma, se obliga a respetar los términos y condiciones sobre su uso, contenidos y normas de propiedad intelectual”.

C.5. La página web o sitio de Internet hace parte del establecimiento de comercio

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que la página web o sitio de Internet se considere como parte integrante del establecimiento de comercio del empresario”.

C.6. El proveedor es responsable de hacer la actualización de los manuales: técnico y de usuario

En Bogotá, es costumbre mercantil que en los contratos de licencia, fabricación, mantenimiento y soporte de software el proveedor, cuando actualiza el programa, también actualice los manuales técnico y de usuario a la última versión del código fuente, sin que se genere erogación adicional. 

D - Sector transporte

En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles del sector transporte son las siguientes:

D.1. Los descuentos en tiquetes aéreos que otorgan las aerolíneas colombianas a sus beneficiarios

“En Bogotá, D. C., conforme con la costumbre mercantil, es normal que el descuento concedido por las aerolíneas colombianas al expedir tiquetes a favor de sus contratistas, asesores, empleados de otras aerolíneas o personas vinculadas con el sector del transporte o del turismo, o de personas respecto de las cuales por política comercial decidan hacerlo, ascienda hasta un 100 % sobre el valor del tiquete sujeto a las condiciones y restricciones establecidas por cada aerolínea en su manual de pasajes”.

D.2. Desistimiento del pasajero en el contrato de transporte público intermunicipal

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que las empresas de transporte público intermunicipal devuelvan el importe del pasaje cuando el pasajero desiste del transporte contratado, siempre que dicho desistimiento sea comunicado personalmente por el pasajero antes de la hora señalada para el viaje”.

D.3. Firma del conocimiento de embarque por el agente marítimo

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil en el contrato de transporte marítimo internacional de carga que el agente marítimo, en su condición de representante del armador y/o transportador marítimo, firme el conocimiento de embarque como título valor representativo de las mercaderías embarcadas”.

D.4. Orden de cargue en el contrato de transporte

"En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en el contrato de transporte se expida un documento denominado "orden de cargue" que tiene los siguientes efectos: (i) Probar, ante el generador de carga, la autorización dada al conductor por el transportador para retirar y movilizar la mercancía y, (ii) Una vez aceptada por el generador de carga permite probar la cantidad, calidad y características de las mercancías".

D.5. Orden de cargue en el contrato de vinculación

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en el contrato de vinculación se expida un documento denominado "orden de cargue" que tiene los siguientes efectos: (i) Permite probar la vinculación del propietario del vehículo con el transportador y (ii) Confiere al transportador vinculado el derecho de retirar las mercancías en las instalaciones del generador de carga”.

E - Sector automotor

En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles del sector automotor son las siguientes:

E.1. El concepto de ‘promoción comercial’ en la compraventa de vehículos nacionales nuevos

“En Bogotá, D. C., existe la costumbre mercantil entre los concesionarios de vehículos nacionales de realizar promociones comerciales para la venta de vehículos nuevos de servicio particular, las cuales consisten en otorgar al comprador descuentos a partir del precio general de venta al público y/o dar regalos como radios, tapetes, forros, y otros accesorios”. 

E.2. Condiciones para el canje de vehículos entre concesionarios

“En Bogotá, D. C., existe la costumbre mercantil de realizar canjes de vehículos nacionales, nuevos y de servicio particular, entre concesionarios de una misma marca. El canje se hace al costo de fábrica, sin ningún recargo por concepto de utilidad para atender oportuna y adecuadamente la demanda de los clientes en cuanto a colores y tipos de automóviles”.

E.3. Los concesionarios de Bogotá reparan por garantía vehículos vendidos por otros concesionarios de la marca

“En Bogotá, D. C., existe la costumbre mercantil en la compraventa de vehículos nuevos, nacionales e importados, que los concesionarios presten el servicio de garantía del producto, sin tener en cuenta que el vehículo haya sido adquirido en un concesionario diferente pero de la misma marca”.

E.4. Pago de los gastos de traspaso en la compraventa de vehículos particulares usados

“En Bogotá, D. C., en los contratos de compraventa de vehículos particulares usados, es costumbre mercantil que el pago de los gastos de traspaso se asuma por el comprador y el vendedor por iguales partes”.

E.5. Pago de los gastos del impuesto del último año en la compraventa de vehículos particulares usados

“En Bogotá, D. C., en los contratos de compraventa de vehículos particulares usados, es costumbre mercantil prorratear el pago del impuesto del último año del vehículo proporcionalmente entre comprador y vendedor”. 

E.6. Plazo para vender o devolver los vehículos automotores usados dados en consignación

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en el contrato de consignación de vehículos automotores usados, el consignatario tenga un plazo mínimo de 30 días para venderlos o en su defecto, devolver aquellos no vendidos”.

E.7. Entrega de accesorios en la compraventa de vehículos nuevos de servicio particular

“En Bogotá, D. C., en los contratos de compraventa de vehículos nuevos de servicio particular, es costumbre mercantil que el vendedor entregue al comprador los siguientes accesorios: llanta de repuesto, un (1) duplicado de la llave de encendido y tapetes”.

E.8. Entrega de accesorios en la compraventa de vehículos nuevos de servicio público

“En Bogotá, D. C., en los contratos de compraventa de vehículos nuevos de servicio público, es costumbre mercantil que el vendedor entregue al comprador los siguientes accesorios: llanta de repuesto y un (1) duplicado de la llave de encendido”.

E.9. Entrega de accesorios en la compraventa de vehículos usados de servicio particular

“En Bogotá, D. C., en los contratos de compraventa de vehículos usados de servicio particular, es costumbre mercantil que el vendedor entregue al comprador los siguientes accesorios: llanta de repuesto y tapetes”.

E.10. Entrega de accesorios en la compraventa de vehículos usados de servicio público

“En Bogotá, D. C., en los contratos de compraventa de vehículos usados de servicio público, es costumbre mercantil que el vendedor entregue al comprador la llanta de repuesto”. 

F- Contratos de riesgo compartido y franquicias

En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles de los contratos de riesgo compartido y franquicias son las siguientes:

F.1. El manejo administrativo de los contratos de riesgo compartido (joint venture)

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil en los contratos de riesgo compartido, celebrados bajo la modalidad de consorcio y/o unión temporal, que se delegue en uno de sus integrantes, el manejo administrativo del contrato”.  

F.2. Manejo de la contabilidad en forma independiente en los Consorcios o Uniones Temporales

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil en los contratos de riesgo compartido (joint venture), celebrados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, llevar su contabilidad en forma independiente a la contabilidad de las personas que integran el consorcio o unión temporal”.

F.3. El know how en los contratos de franquicia

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil en el contrato de franquicia, que el franquiciante, para transmitir su know how, suministre al franquiciado entrenamiento inicial y capacitación permanente respecto de los bienes o servicios que constituyen la franquicia”.

F.4. La entrega del Manual de Operaciones en los contratos de franquicia

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en el contrato de franquicia, el franquiciante entregue al franquiciado, un manual de operaciones y procedimientos, con la finalidad de que este último pueda realizar exitosamente el negocio contratado”.

F.5. Cesión de participación en los contratos de consorcio o unión temporal

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en los contratos de consorcio o unión temporal, una vez adjudicado y celebrado el contrato que da lugar al consorcio y/o unión temporal, los integrantes de este último, únicamente pueden ceder su participación a terceros con la aceptación y/o autorización de la entidad contratante".  

F.6. Distribución de la responsabilidad interna en los consorcios en los contratos de riesgo compartido (Join Venture)

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil en los contratos de riesgo compartido (joint venture), celebrados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, acordar entre los asociados la distribución de la responsabilidad interna en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato”.

F.7. El franquiciante puede ejercer auditoría permanente sobre el negocio franquiciado

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil en el contrato de franquicia que el franquiciante realice auditoría permanente sobre el negocio del franquiciado para que este implemente y desarrolle adecuadamente la franquicia contratada”.

F.8. El deber de confidencialidad en la franquicia

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en los contratos de franquicia, el franquiciado tiene la obligación de confidencialidad sobre el know how transferido”.

F.9. Vigencia en los contratos de consorcio o unión temporal

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en los contratos de consorcio y/o unión temporal, la vigencia del contrato se extienda hasta un (1) año después de la liquidación del contrato celebrado con la entidad contratante, que dio lugar a la unión temporal y/o consorcio”.

F.10. Gastos en la celebración de los contratos de consorcio o unión temporal

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en los contratos de consorcio y/o unión temporal, los gastos en que se incurra con ocasión de la celebración del contrato serán asumidos en forma proporcional a la participación de cada integrante del mismo”.

G - Sector financiero

En Bogotá D.C. las costumbres mercantiles del sector financiero son las siguientes:

G.1. Significado de la palabra ‘contragarantía’ en las operaciones con cartas de crédito

“En Bogotá, D. C., la expresión “contragarantía” usada en las operaciones de emisión de cartas de crédito se refiere a la entrega al emisor por parte del tomador de un pagaré en blanco con carta de instrucciones para que sea usado como título ejecutivo para el cobro en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el tomador”.

G.2. Las acciones contra el proveedor en el contrato de leasing

“En Bogotá, D. C., es  costumbre mercantil en el contrato de leasing que el locatario o arrendatario pueda ejercer frente al proveedor (vendedor) los derechos derivados de la compraventa”.

G.3. ¿Qué se entiende por cuenta corriente cancelada y cuenta corriente saldada?

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en el contrato de cuenta corriente, el sector financiero establezca distinción entre la “cuenta cancelada” y la “cuenta saldada".

Por la expresión “cuenta corriente cancelada” se entiende cuando el contrato se termina unilateralmente por el banco al producirse una (1) cualesquiera de las siguientes causales: mal manejo; giro de cheques sin provisión de fondos; incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato; cuando la cuenta es utilizada para operaciones ilegales o por suministrar información financiera o personal falsa.

Por la expresión “cuenta corriente saldada” se entiende cuando el contrato se termina: unilateralmente por el banco o por el cliente o de común acuerdo entre el banco y el cliente por causales diferentes a las requeridas para la cuenta corriente cancelada”.

G.5. Concepto EBITDA

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que cuando en el desarrollo contable y financiero de la empresa se utiliza el término EBITDA, se refiere a las ganancias antes de los intereses, los impuestos, las depreciaciones y las amortizaciones”.

G.6. Usos EBITDA

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que cuando en el desarrollo contable y financiero de la empresa se utiliza el término EBITDA, este se usa para cualquiera de los siguientes propósitos:

• Valoración de empresas.

• Análisis del valor generado en la empresa.

• Determinación de las ganancias o la utilidad obtenida por la empresa o proyecto.

• Otorga información de mejor calidad en cuanto al funcionamiento del área de negocios en la que participa la empresa, en comparación con la información que se obtiene mirando solo el resultado del ejercicio.

• Medida de rentabilidad y por lo tanto un indicador que permite aproximarse al valor de una empresa.

• Medir el desempeño de las empresas”.

G7. Uso de las reglas UCP-600 de la CCI, en las cartas de crédito documentario

“En Bogotá, D. C., existe la costumbre mercantil de sujetar los derechos y obligaciones que se derivan de las cartas de crédito en los contratos de compraventa internacional de mercaderías a las reglas y los usos uniformes adoptados por la Cámara de Comercio Internacional en el folleto 600”.  

H - Sector asegurador

En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles del sector asegurador son las siguientes:

H.1. La firma mecánica en el contrato de seguro

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil en el contrato de seguro que las compañías aseguradoras utilicen la firma mecánica en la carátula, anexos y modificaciones en todos los ramos que expiden”.

H.2. Los seguros en los contratos de leasing

“En Bogotá, D. C., existe costumbre mercantil en el contrato de leasing, de contratar un seguro que ampare contra toda clase de riesgos los bienes dados en leasing, seguro en el cual el beneficiario es la Compañía de Financiamiento Comercial. La prima del seguro debe ser pagada por el locatario y cuando este es contratado por la Compañía de Financiamiento Comercial, el monto de la prima debe adicionarse al valor del contrato de leasing”.

I - Sector editorial

En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles del sector editorial son las siguientes:

I.1. Plazo para vender o devolver los libros dados en consignación

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en el contrato de consignación de libros, el consignatario tenga un plazo mínimo de 30 días para vender los libros o en su defecto devolver aquellos ejemplares no vendidos”.

I.2. Plazo para vender o devolver las revistas de circulación quincenal dadas en consignación

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en el contrato de consignación de revistas de circulación quincenal, el consignatario tenga un plazo equivalente al periodo de circulación (15 días) de las revistas para venderlas o en su defecto, devolver aquellos ejemplares no vendidos”.

I.3. Plazo para vender o devolver las revistas de circulación mensual dadas en consignación

“En Bogotá, D. C., es costumbre mercantil que en el contrato de consignación de revistas de circulación mensual, el consignatario tenga un plazo equivalente al periodo de circulación (30 días) de las revistas para venderlas o en su defecto, devolver aquellos ejemplares no vendidos”.

J - INCOTERMS

En Bogotá, D. C., las costumbres mercantiles del uso del término INCOTERMS son las siguientes:

J.1. Uso del término INCOTERMS EXW

“Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., que cuando en un contrato de compraventa internacional de mercancías se use el término EXW se entiende que se refiere al término INCOTERMS descrito por la Cámara de Comercio Internacional vigente al momento en que se suscribió el contrato”.

J.2. Uso del término INCOTERMS FAS

“Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., que cuando en un contrato de compraventa internacional de mercancías se use el término FAS se entiende que se refiere al término INCOTERMS descrito por la Cámara de Comercio Internacional vigente al momento en que se suscribió el contrato”.

J.3. Uso del término INCOTERMS FCA

“Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., que cuando en un contrato de compraventa internacional de mercancías se use el término FCA se entiende que se refiere al término INCOTERMS descrito por la Cámara de Comercio Internacional vigente al momento en que se suscribió el contrato”.

J.4. Uso del término INCOTERMS FOB

“Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., que cuando en un contrato de compraventa internacional de mercancías se use el término FOB se entiende que se refiere al término INCOTERMS descrito por la Cámara de Comercio Internacional vigente al momento en que se suscribió el contrato”.

J.5. Uso del término INCOTERMS CPT

“Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., que cuando en un contrato de compraventa internacional de mercancías se use el término CPT se entiende que se refiere al término INCOTERMS descrito por la Cámara de Comercio Internacional vigente al momento en que se suscribió el contrato”.

J.6. Uso del término INCOTERMS CFR

“Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., que cuando en un contrato de compraventa internacional de mercancías se use el término CFR se entiende que se refiere al término INCOTERMS descrito por la Cámara de Comercio Internacional vigente al momento en que se suscribió el contrato”.

J.7. Uso del término INCOTERMS CIP

“Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., que cuando en un contrato de compraventa internacional de mercancías se use el término CIP se entiende que se refiere al término INCOTERMS descrito por la Cámara de Comercio Internacional vigente al momento en que se suscribió el contrato”.

J.8. Uso del término INCOTERMS CIF

“Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., que cuando en un contrato de compraventa internacional de mercancías se use el término CIF se entiende que se refiere al término INCOTERMS descrito por la Cámara de Comercio Internacional vigente al momento en que se suscribió el contrato”.

J.9. Uso del término INCOTERMS DAT

“Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., que cuando en un contrato de compraventa internacional de mercancías se use el término DAT se entiende que se refiere al término INCOTERMS descrito por la Cámara de Comercio Internacional vigente al momento en que se suscribió el contrato”.

J.10. Uso del término INCOTERMS DAP

“Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., que cuando en un contrato de compraventa internacional de mercancías se use el término DAP se entiende que se refiere al término INCOTERMS descrito por la Cámara de Comercio Internacional vigente al momento en que se suscribió el contrato”.

J.11. Uso del término INCOTERMS DDP

“Es costumbre mercantil en Bogotá, D. C., que cuando en un contrato de compraventa internacional de mercancías se use el término DDP se entiende que se refiere al término INCOTERMS descrito por la Cámara de Comercio Internacional vigente al momento en que se suscribió el contrato”.

 

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