Instrucciones para solicitar certificado especial de registro mercantil

Conozca los pasos a seguir para obtener el documento.

Obtenga gratuitamente sus certificados especiales del registro mercantil, sin exceder del monto de su cuota de afiliación.

Siga las siguientes indicaciones para solicitar su certificado especial:

  • Descargue y diligencie este formato para solicitar el o los certificado(s) especial(es) requerido(s).
  • Enviar el formato al correo electrónico afiliados2@ccb.org.co  autorizando e informando el código de seguridad que se encuentra en el carné que lo acredita como afiliado
  • Internamente se solicitará el certificado requerido y se le descontará del cupo de certificados a que tiene derecho como afiliado.
  • En un término no superior a 48 horas daremos respuesta al correo electrónico informado en el formato de solicitud

Tener en cuenta que:

1. Se considera afiliado activo aquel que tiene vigente su matrícula mercantil y su afiliación para el año en curso.

2. El valor calculado para el cupo de certificados por afiliado se hará con base en la tarifa que pague por concepto de membresía para el año en curso.

3. Los saldos del cupo para certificados gratuitos no son acumulables de un año para otro. En consecuencia, a partir de la fecha de renovación de la membresía, se iniciará el nuevo cupo para solicitar certificados gratuitos, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente o hasta la siguiente renovación, lo primero que ocurra.

4. En caso de agotar su cupo con anticipación, deberá cancelar el valor correspondiente a los certificados adicionales que solicite

5. Cuando el afiliado no renueva su matrícula mercantil y/o su afiliación en el primer trimestre de cada año, el cupo que tuviese para certificados gratuitos quedará en $0 a partir del 1 de abril del año en curso.

6. El afiliado que tenga un saldo a favor, que no alcance a cubrir el costo total de un certificado, podrá pagar el excedente para adquirir un único certificado de su propia razón social. Este trámite aplica únicamente en las sedes de atención al público.

* No aplica para certificados de establecimientos de comercio y Registro Único de Proponentes.

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