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Conoce el Programa de reactivación económica para el sector turismo

Medidas para mitigar el impacto del COVID 19

A continuación se mencionan los decretos emitidos para mitigar el impacto del Covid 19, incluyendo alivios económicos para los empresarios.

Decreto 397. Por el cual se establece un beneficio en la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo para mitigar los efectos económicos del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Consulte  

Decreto 398. Por el cual se adiciona el Decreto 1074 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones. Consulte

Decreto 401. Por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.  Consulte

Decreto 410. Por el cual se modifica el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 (incluye aplicación a empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros, operando en y desde Colombia). Consulte

Decreto 417. Por el cual se declara Estado de Emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional (incluye mediadas para prevenir y controlar la propagación del COVID 19 y mitigar sus efectos). Consulte

Decreto 434. Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Consulte

Decreto 435. Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1  Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.  Consulte

Decreto 436. Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores y se dictan otras disposiciones.  Consulte

Decreto 439. Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea. Consulte

Decreto 444. Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Consulte  

Decreto 464. Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020. Consulte  

Decreto 468. Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A - Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020. Consulte

Decreto 482. Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica: Se resalta:

  • Agilizar la devolución de saldos a favor de las empresas de servicios aéreos comerciales.
  • En los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea.
  • La Aeronáutica Civil podrá realizar acuerdos de pago con las empresas de transporte aéreo, otorgando plazos de pago de los montos adeudados a la entidad hasta por el término de 6 meses después de la crisis.
  • Se suspenden nuevos cobros relacionados con la infraestructura aeroportuaria. Consulte

Decreto 488. Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el decreto 417 de 2020. Consulte

Decreto 500. Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Consulte

Conozca todos los decretos  

Los principales alivios económicos propuestos por el Gobierno: 

  • Se amplió el plazo para la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Las liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del año 2020 podrán presentarse hasta el 29 de julio de 2020 (Decreto 397 del 13 de marzo de 2020)
  • Se ajustó el calendario tributario para las empresas de aviación comercial, hoteleras y de espectáculos. Con la medida, tendrán un plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020 (Decreto 401 del 13 de marzo de 2020)
  • 'Colombia Responde' es la nueva línea de crédito de Bancóldex con recursos por $250.000 millones para aliviar el impacto del COVID-19 en los sectores de turismo, aviación y espectáculos públicos, con el fin de mantener la liquidez de estas empresas mientras se supera la emergencia. ( Circular 004 del 18 de marzo de 2020 de Bancoldex )
  • Se establecieron nuevas fechas para la presentación y pago del impuesto de renta de las empresas de los sectores económicos de servicios de expendio de comidas y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos, fuertemente afectadas por la reducción de clientes. Los nuevos plazos vencen entre el 21 de abril y 05 de mayo del año 2020 (Decreto 435 del 19 de marzo de 2020)
  • Se prorrogó la vigencia del reconocimiento de los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores, para mitigar el impacto en las operaciones de comercio exterior, hasta el próximo 31 de mayo. El plazo se extenderá automáticamente mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria (Decreto 436 del 19 de marzo de 2020).
  • La Superintendencia de Industria y Comercio, la Vicepresidencia de la República y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo pusieron a disposición de los consumidores en todo el país una plataforma móvil para que los colombianos puedan informar en tiempo real si notan alguna irregularidad que los afecte como consumidores, sin necesidad de ir personalmente a las oficinas de la entidad. Aplicación PQRS SIC .
  • El Gobierno Nacional prepara al Fondo Nacional de Garantías (FNG), ajustando y depurando el cálculo de solvencia de la entidad, para que próximamente pueda aumentar su capacidad de apalancamiento, permitiendo incrementar el respaldo para el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas colombianas (Mipymes). ( Decreto 466 del 23 de marzo de 2020 )
  • El Gobierno Nacional autorizó a Findeter y Bancóldex a ofrecer créditos directos, con tasas compensadas, a las entidades territoriales y sectores elegibles, así como a las empresas, siempre y cuando estos recursos sean dirigidos a financiar proyectos y actividades para hacer frente al coronavirus o COVID-19, e impedir la extensión de sus efectos ( Decreto 468 del 23 de marzo de 2020 )
  • La Superintendencia Financiera fijó medidas transitorias para establecer periodos de gracia y aumentar los plazos para los créditos de personas naturales y jurídicas, que pertenezcan a los sectores económicos afectados por el COVID-19.(Circular 007 de 2020)
  • El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, e iNNpulsa Colombia, ponen a disposición dos líneas de crédito preferencial, con el objetivo de permitir el flujo de dinero a los emprendedores para mitigar algunos de los efectos económicos del COVID-19 en el país: línea de crédito iNNpulsa-Bancóldex-FNG, que se encuentra disponible a partir del 27 de marzo; y línea de crédito iNNpulsa-Banco Agrario de Colombia-Fontur, que iniciará su operación el próximo 06 de abril.
  • El Gobierno Nacional fortaleció el Fondo Nacional de Garantías (FNG), con el fin de respaldar entidades como el Banco Agrario, Bancóldex y Findeter, para que estas a su vez ofrezcan paquetes de financiación a empresarios, microempresarios y personas naturales, quienes gracias a esto pueden tener alivios financieros ( Decreto 492 del 28 de marzo de 2020 )
  • Se decretaron medidas de seguimiento y control con el fin de evitar la especulación de precios y prevenir conductas de acaparamiento para favorecer el acceso a los productos de primera necesidad, durante el período de emergencia económica ( Decreto 507 del 01 de abril de 2020 )
  • Línea especial de crédito 'Colombia Responde para todos': para atender a los otros sectores, exceptuando agro, se adicionan recursos por $350 mil millones. La línea tiene las mismas condiciones financieras que ‘Colombia Responde’ ( Circular 006 del 02 de abril de 2020 )

Fuente: Ministerio de Comercio Industria y Turismo