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Joyería y propiedad intelectual

La internacionalización de las marcas trae consigo la necesidad de contar con una protección de las marcas y los diseños.

Antes de iniciar el proceso de internacionalización, se debe contar con un registro de marca en el país destino, que permita contar con fidelidad del cliente, recordación, mayor valor por posicionamiento, mayor oportunidad de comercialización, uso exclusivo y licencias.

Las marcas deben contar con características como perceptibilidad, distintividad y susceptibilidad de representación gráfica. La protección de marca puede ser nominativa (nombre), marcas mixtas (además del nombre con un tipo de letra definido, cuenta con características especiales), de color, sonora y tridimensionales (prototipo de diseño).

En Colombia, las tasas de registro de marca esta fijadas y determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, el precio se ajusta anualmente según el IPC y para 2021 corresponde a $977.000 aproximadamente para personas naturales. La SIC sigue los lineamientos de la Comunidad Andina para determinar si se aprueba no un registro de marca.

Las marcas se registran según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las marcas “Clasificación de Niza”, la clase 14 incluye los metales preciosos y ciertos productos de metales preciosos o chapados, así como los artículos de joyería y relojería, y sus partes constitutivas.

La protección en invenciones y diseños contempla los mecanismos de protección de las invenciones industriales y creaciones formales con aplicación industrial. En cuanto al diseño industrial, esta es una figura por medio de la cual se puede proteger cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho. En Colombia esta protección se da por 10 años.

En cuanto a derechos de autor, este prevé la protección de creaciones literarias, artísticas o científicas, dentro de las cuales se pueden encontrar las obras de arte aplicado como las que provienen del sector de la moda.

Finalmente, cuando una empresa delimita los canales de ventas de joyería, y en estos están los canales digitales, debe tener en cuenta la Ley 1480, donde se incluye el método no tradicional a distancia, donde el consumidor no tiene la posibilidad de ver físicamente los productos y, por lo tanto, tiene unos derechos diferentes a los del consumidor que se acerca hasta la joyería. Para la venta en canales digitales se deben tener en cuenta los términos de garantía y el derecho de retracto (5 días para desistir la compra). Adicionalmente la publicidad que se emita debe ser cierta y comprobable en todos los casos.