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¿Qué es la cosmetovigilancia y cómo actúa?

La cosmetovigilancia es una actividad destinada a recoger, evaluar y hacer seguimiento de la información sobre efectos no deseados de los productos cosméticos en un uso normal.

¿Qué se considera efecto no deseado?

Lo determina el Reglamento (UE) 1223/2009 en su art.2.o): "Es una reacción adversa para la salud humana atribuible a la utilización normal o razonablemente previsible de un producto cosmético!. Un efecto grave no deseado, como se recoge en este mismo artículo en su apartado p), es el que produce incapacidades, discapacidades, hospitalización, anomalías congénitas, riesgo inmediato para la vida o la muerte.

La Cosmetovigilancia está recogido en el artículo 16 del Real Decreto 85/2018 del reglamento Europeo, que delega a las entidades designadas por cada país para la vigilancia y control de cosméticos y las de los profesionales sanitarios que estén relacionadas con la notificación, recogida, evaluación y seguimiento de estos efectos no deseados de productos cosméticos.

Los profesionales sanitarios, según dispone el artículo 10 del RD 85/2018, tienen la obligación de notificar dichos efectos graves no deseados derivados del uso de productos cosméticos de los que tengan conocimiento. 

Finalmente, en Europa desde la entidad Eupharlaw-Derecho de la Salud inciden en la importancia de colaboración tanto de los profesionales como de los ciudadanos con el fin de registrar el mayor número posible de incidencias respecto de aquellos componentes o formulaciones que puedan resultar nocivas o perjudiciales.

Fuente: Estetic.es