Cluster, una Iniciativa de Valor Compartido Volver
Conoce el Programa de reactivación económica para el sector de belleza y bienestar

Uso de recursos genéticos en Colombia

En el país está regulado el uso de los recursos genéticos, por esta razón las entidades que deseen acceder a ellos deben contar con autorización del Estado.

En Colombia los recursos genéticos son propiedad del Estado y comprenden todo material de naturaleza biológica que contenga información genética (unidades funcionales de la herencia) de valor o utilidad real o potencial.

Como miembro de la Comunidad Andina de Naciones, el país se rige por la Decisión Andina 391 llamada Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, la cual indica que se requiere autorización del Estado para acceder a los recursos genéticos en forma de genes y/o productos derivados.

En este sentido, cuando una empresa, entidad o persona que desee hacer uso de estos recursos, requiere contratar dicho acceso con el Estado según las especificidades de cada caso.

Entre la normatividad aplicable, encontramos:

  • Constitución Política de Colombia
  • Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
  • Decisión Andina 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena
  • Concepto No. 977 del 8 de agosto de 1997 de la Sala del Servicio Civil del Consejo de Estado
  • Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
  • Ley 99 de 1993
  • Resolución 1348 de 2014
  • Decreto 1076 de 2015

Entendiendo la importancia de este tema, la Iniciativa de Cluster Cosméticos promoverá encuentros con el Ministerio de Ambiente para presentar a los empresarios el alcance de estas normas y para atender inquietudes sobre los trámites que se deben adelantar.

Más información .