Entidad: Presidencia de Colombia
Nombre: Decreto 397
Fecha: 13 de marzo de 2020
Descripción: Por el cual se establece un beneficio en la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo para mitigar los efectos económicos del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Las liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del año 2020 podrán presentarse hasta el 29 de julio de 2020
Entidad: Presidencia de Colombia Nombre: Decreto 401 Fecha: 13 de marzo de 2020 Descripción: Se ajustó el calendario tributario para las empresas de aviación comercial, hoteleras y de espectáculos. Con la medida, tendrán un plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020. |
Entidad: Presidencia de Colombia
Nombre: Decreto 410
Fecha: 16 de marzo de 2020
Descripción: Por el cual se modifica el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 (incluye aplicación a empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros, operando en y desde Colombia).
Entidad: Presidencia de Colombia Nombre: Decreto 435 Fecha: 19 de marzo de 2020 Descripción: Se establecieron nuevas fechas para la presentación y pago del impuesto de renta de las empresas de los sectores económicos de servicios de expendio de comidas y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos, fuertemente afectadas por la reducción de clientes. Los nuevos plazos vencen entre el 21 de abril y 05 de mayo del año 2020 (Decreto 435 del 19 de marzo de 2020) |
Entidad: Presidencia de Colombia
Nombre: Decreto 439
Fecha: 20 de marzo de 2020
Descripción: Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea.
Entidad: Presidencia de Colombia Nombre: Decreto 482 Fecha: 26 de marzo de 2020 Descripción: Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica. Según título II capítulo I. Industria aeronáutica, resalta: agilizar la devolución de saldos a favor de las empresas de servicios aéreos comerciales, en los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea, la Aeronáutica Civil podrá realizar acuerdos de pago con las empresas de transporte aéreo, otorgando plazos de pago de los montos adeudados a la entidad hasta por el término de 6 meses después de la crisis; se suspenden nuevos cobros relacionados con la infraestructura aeroportuaria. |